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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/04/2014

Núm. Acuerdo: 96/2014

Núm. Expediente: 293/351

Autor: Junta Electoral Provincial de Bizkaia

Objeto:

La Junta Electoral Provincial de Bizkaia remite el recurso interpuesto por el representante de UPyD contra el Acuerdo de 16 de abril de la Junta Electoral Provincial de Bizkaia, por el que se inadmite su recurso contra el programa Euskadi Pregunta de ETB, emitido el 7 de abril.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Bizkaia por los siguientes motivos:

1º) La realización de entrevistas en periodo electoral por un medio público autonómico a representantes de formaciones políticas que disponen de grupo parlamentario propio en el Parlamento de esa Comunidad Autónoma está basada en un criterio objetivo que no resulta contrario a los principios de pluralismo informativo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa, que deben ser respetados por todos los medios de comunicación de titularidad pública, según establece el artículo 66 de la LOREG.

Por otra parte, en el presente caso, según reconoce el recurrente, el Ente público "EiTB" ha ofrecido a la formación política autora del recurso una compensación en su calidad de partido con representación en el Parlamento Vasco, consistente en la realización de dos entrevistas en dos programas diferentes. Esta Junta entiende que esta compensación resulta adecuada, en la medida en que la formación interesada tan sólo dispone de un parlamentario y un número de votos notablemente inferior al del resto de las formaciones con grupo parlamentario. Por eso, esta medida se ajusta al principio de proporcionalidad que también debe ser respetado durante los periodos electorales, conforme al citado artículo 66 de la LOREG.

2º) Tampoco cabe acoger la argumentación relativa a la supuesta vulneración del artículo 50.2 de la LOREG en la entrevista realizada por dicho medio a la representante de otra formación política, puesto que el citado precepto de la LOREG está previsto para un supuesto completamente diferente, consistente en la organización por los poderes públicos de actos que contengan alusiones a la realizaciones o a los logros obtenidos, entre los que no cabe considerar la entrevista en un medio a un representante político que ejerce de forma legítima el derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 20 de la Constitución Española.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa y en la medida en que ratifica íntegramente el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Bizkaia, puede ser objeto de recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 21.2.a y 10.1.f) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Descriptores de materia:

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RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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