Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 30/01/1979
Núm. Acuerdo: 18/1979
Núm. Expediente: 000/79013001
Autor: | Junta Electoral Provincial |
Objeto:
La Junta Electoral Provincial de Lérida consulta sobre interpretación, art. 31.3 Ley 39/1978 Elecciones Locales.
Acuerdo:
La Junta acuerda comunicar a la de Lérida que el término "las restantes" del art. 31.3 de la Ley de Elecciones Locales, se refiere al número de Diputados que correspondiendo en principio a un determinado partido judicial por aplicación pura de los criterios de población, exceden del tercio de los Diputados correspondientes a la totalidad de la provincia.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 1979
Descriptores de materia:
DIPUTADOS PROVINCIALES - Elegibilidad
PARTIDO JUDICIAL