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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/04/2014

Núm. Acuerdo: 81/2014

Núm. Expediente: 293/350

Autor: Junta Electoral Provincial de Badajoz

Objeto:

Remisión de recurso presentado por la Diputación Provincial de Badajoz contra el Acuerdo de la Junta Provincial de 15 de abril, por el que se acepta una denuncia formulada por un representante del Partido Popular sobre actos realizados por dicta Diputación Provincial.

Acuerdo:

Desestimar el recurso, confirmando el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Badajoz, por los siguientes motivos:

1º.- No se puede acoger la alegación de falta de motivación ya que la resolución impugnada cumple con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 30/1992, al hacer una referencia sucinta a los hechos y concretar el fundamento de derecho en virtud del cual adoptó su Acuerdo: la vulneración del artículo 50.2 de la LOREG.

2º.- No cabe calificar como "visita rutinaria" los hechos objeto de este expediente, como se alega en el recurso, en la medida en que consta en el expediente que dicha visita tuvo seguimiento en la prensa y en ella se dio cuenta de una obra pública, de la cuantía de la inversión realizada y del plazo en que será inaugurada. En los términos en que se realizó esa visita cabe considerarla como un acto organizado por los poderes públicos con alusiones a las realizaciones o a los logros que se pretenden obtener, que supone vulneración del artículo 50.2 de la LOREG. Por otra parte, tampoco cabe entender que dicha visita, en el contexto en que fue realizada, pueda considerarse como imprescindible para la salvaguarda del interés general o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos, y que pueda por tanto ampararse en lo dispuesto en el apartado cuarto de la Instrucción de la Junta Electoral Central 2/2011.

3º.- Finalmente, no procede examinar las posibles actuaciones de otros poderes públicos alegadas por la recurrente, por tratarse de una materia ajena a este expediente.

Este Acuerdo es firme en vía administrativa y en la medida en que ratifica íntegramente el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Badajoz, puede ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 21.2.a y 10.1.f) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Badajoz a los interesados.

Descriptores de materia:

CAMPAÑA ELECTORAL - Actos

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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