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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/06/2011

Núm. Acuerdo: 474/2011

Núm. Expediente: 354/29

Autor: Alcalde Pedáneo de Ocón de Villafranca (Burgos)

Objeto:

Consulta relativa al nombramiento como Vocal de una entidad local menor a un candidato que obtuvo cero votos.

Acuerdo:

El artículo 59 Ley de Régimen Local de Castilla y León establece que los vocales de la Junta Vecinal serán nombrados por el Alcalde Pedáneo. Cuando a la Alcaldía hubieran concurrido dos o más candidatos, será proclamado vocal el candidato que hubiera obtenido el segundo lugar en número de votos, prevaleciendo en caso de empate el de menor edad. A estos efectos, la Junta Electoral de Zona proclamará como vocal de la Junta Vecinal a quien correspondiera de forma directa en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior.

En el presente caso, al haberse presentado dos únicos candidatos y no haber obtenido ningún voto uno de ellos, no cabe entenderse que se pueda considerar candidato válido a ser proclamado por la Junta Electoral de Zona, dado que la literalidad de la norma exige haber obtenido un número de votos consecutivo al más votado, sin que cero votos pueda ser computable a estos efectos.

En consecuencia, debe ser el propio Alcalde Pedáneo el que proceda a su nombramiento entre las personas de su elección que cumplan los requisitos legales para serlo.

Descriptores de materia:

ENTIDADES LOCALES MENORES

RESULTADOS ELECTORALES - Cero votos

VOCALES DE JUNTAS VECINALES

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