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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 11/02/2015

Núm. Acuerdo: 48/2015

Núm. Expediente: 282/86

Autor: Particulares

Objeto:

Consulta relativa a la necesidad de aportar fotocopia del DNI de las personas que avalen las candidaturas de las agrupaciones electorales.

Acuerdo:

1.- La Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado lo siguiente: "Los electores que con su firma pretendan avalar o presentar una candidatura por el cauce establecido en el artículo 187.3 LOREG, en relación con los artículos 44.1 y 46.8 del citado texto legal, pueden llevar a cabo su propuesta estampando sus firmas en un documento al efecto en el que figuren, al lado de cada una de aquéllas, el nombre y apellidos del elector y el número, lugar de expedición y fecha del DNI. En todo caso la identidad de los firmantes habrá de acreditarse mediante acta notarial o por el Secretario de la Corporación municipal, o quien ocupe tal plaza aunque no sea en propiedad, quienes dan fe de la autenticidad de las firmas e identidades. A la luz de lo dispuesto por la Sentencia del Tribunal Constitucional 87/1999, de 25 de mayo, para cumplir con el requisito de autenticación de firmas el fedatario municipal debe efectuar "en primer término el oportuno cotejo de las firmas que avalan la candidatura "que habrán de ser contrastadas con las que figuran en las copias de los correspondientes DNI aportados-, para, acto seguido, dar fehaciencia de la inclusión o inscripción de los firmantes en el censo electoral del municipio" no siendo, por tanto, necesaria, a tenor de la citada Sentencia constitucional, la comparecencia de los avalistas de una candidatura ante el fedatario público." (Ac. de 25 de abril de 2003, de 16 de febrero de 2006 y de 14 de abril de 2011). 2.- La fotocopia del DNI es un instrumento que puede permitir al Secretario del Ayuntamiento o al Notario el cotejo de las firmas que avalan la candidatura. No obstante, si ese cotejo de firmas suscitara dudas en el fedatario público, éste podrá exigir la comparecencia personal del avalista para dar fe de la autenticidad de su firma e identidad.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2015

Descriptores de materia:

AGRUPACIONES DE ELECTORES

CANDIDATURAS - Avales y firmas

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