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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/05/2015

Núm. Acuerdo: 171/2015

Núm. Expediente: 271/112

Autor: Sra. Representante General de Chunta Aragonesista.

Objeto:

Consulta acerca de la posibilidad de llevar puesta una camiseta con una estampación del logo o las siglas del partido en el tamaño de la propia camiseta por parte de los apoderados o interventores así como por sus votantes, el día de la celebración de las elecciones autonómicas y locales.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que los interventores y apoderados pueden ostentar emblemas o adhesivos con el nombre y siglas del partido o coalición y la palabra interventor y apoderado, a los puros efectos de identificación y con el fin de realizar actividades de campaña electoral. (Ac. de 5 de mayo de 1987, 21 de mayo de 1991, 31 de mayo de 1994 y 24 de mayo de 1995). La identificación ha de ser simple, sin que, en consecuencia, puedan llevar camisetas con las siglas, denominación o logo de la formación política en tamaño que abarque la propia camiseta. Por otra parte, el artículo 93 de la LOREG prohíbe que ni en los locales electorales ni en las inmediaciones se pueda realizar propaganda electoral de ningún género, prohibición que incluye portar camisetas con la denominación, el logo o las siglas de una formación política. De este Acuerdo se dará traslado a las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma y a las Juntas Electorales Provinciales para su conocimiento, y en el caso de estas últimas, su traslado a las Juntas Electorales de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2015

Descriptores de materia:

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS

ELECCIONES SIMULTÁNEAS

EMBLEMAS

PROPAGANDA ELECTORAL - Irregularidades

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