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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/09/2015

Núm. Acuerdo: 418/2015

Núm. Expediente: 802/19

Autor: Secretario de la Junta Electoral Provincial de Sevilla

Objeto:

Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Sevilla de 22 de julio de 2015, trasladando escritos en los que se solicita el acceso a las actas de sesión de las mesas electorales de la provincia de Sevilla y del escrutinio general en relación con las elecciones al Parlamento Europeo de 22 de mayo de 2014 y al Parlamento de Andalucía de 22 de marzo de 2015.

Acuerdo:

1.- El artículo 12.2 de la LOREG establece que los Secretarios de las Juntas Electorales custodian en las Oficinas donde desempeñan sus cargos la documentación de toda clase correspondiente a las Juntas. Ciertamente, como ha mantenido la Junta Electoral Central en diferentes ocasiones (Ac. de 20 de enero de 1986, 30 de noviembre de 1998 y 31 de enero de 2000, entre otros) la documentación electoral ha de quedar en poder de las Juntas Electorales, bajo la custodia de los Secretarios respectivos, si bien cabe -de conformidad con el artículo 13 de la LOREG- requerir el auxilio del Gobierno o de los Ayuntamientos a efecto de disposición de locales adecuados para el archivo y manejo de la referida documentación electoral, que debe ser conservada. A tal efecto, el Gobierno o, en relación con las elecciones autonómicas, los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, aportarán los medios personales, económicos o materiales necesarios para el traslado de la documentación electoral histórica, en su caso, al Archivo Provincial.

2.- También constituye criterio reiterado de la Junta Electoral Central (Ac. de 17 de diciembre de 1988, 18 de enero de 1994, entre otros) que cabe autorizar el acceso a la documentación electoral con los siguientes requisitos:

1) Que se acredite un interés legítimo suficiente;

2) que en ningún caso se tendrá acceso a los datos censales cuya publicidad prohíbe el artículo 41.2 de la LOREG y

3) que no se podrá tener acceso, tampoco, a aquellos datos que puedan estar amparados por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

En el caso que nos ocupa, la solicitante manifiesta en su escrito que su legítimo interés reside en el derecho de acceso a la información en poder de las Administraciones Públicas para su difusión por los medios de comunicación. En este sentido, visto que se cumplen los requisitos de acceso arriba expuestos, procede reconocer el derecho de la solicitante a acceder a las actas de escrutinio de las Mesas correspondientes a los procesos electorales referidos en su escrito así como, en su caso, a reproducirlas fotográficamente; no obstante, la presente autorización vincula a la solicitante a mantener la debida reserva respecto de aquellos datos de carácter personal que se encuentran protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Otros acuerdos JEC relacionados:

6/1994 (sesión:18/01/1994)

163/1998 (sesión:30/11/1998)

55/2000 (sesión:31/01/2000)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Andalucía 2015

Elecciones al Parlamento Europeo 2014

Descriptores de materia:

DOCUMENTACIÓN ELECTORAL

RESULTADOS ELECTORALES

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