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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/09/2015

Núm. Acuerdo: 425/2015

Núm. Expediente: 360/128

Autor: Junta Electoral de Zona de Gandía (Valencia)

Objeto:

Remite expediente sancionador 2/2015 incoado por la Junta Electoral de Zona tras el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Valencia de 18 de junio de 2015, contra la Directora del medio Sicomglobe XXI S.L., por la publicación el día 22 de mayo en la página web del medio de comunicación "Crónica de Oliva" de una encuesta sobre el resultado de las elecciones municipales de 24 de mayo, por ser la Junta Electoral Central el órgano competente para resolver el mismo.

Acuerdo:

1º) El artículo 69.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, atribuye a la Junta Electoral Central la competencia de velar por que los datos e informaciones de encuestas y sondeos publicados no contengan falsificaciones, ocultaciones o modificaciones deliberadas, así como por el correcto cumplimiento de las especificaciones contenidas en dicho precepto.

2º) Visto el expediente remitido por la Junta Electoral de Zona de Gandía, procede la apertura de procedimiento sancionador por una posible infracción de lo dispuesto en el artículo 69 de la LOREG, infracción que puede ser sancionada con multa de 3.000 a 30.000 euros. El objeto del expediente lo constituye la publicación el día 22 de mayo de 2015 en la página web del medio de comunicación denominado "Crónica de Oliva" de una encuesta sobre el resultado de las elecciones municipales celebradas el 24 de mayo de 2015 y la difusión ese mismo día de los ejemplares en papel del mismo medio de comunicación, en los que se contenía información sobre tales cuestiones, sin haber realizado las especificaciones previstas en el artículo 69.1 de la LOREG, así como por haber realizado la publicación dentro de los cinco días anteriores al de la votación de las elecciones municipales de 24 de mayo de 2015, vulnerando lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo 69 de la LOREG.

3º) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153.2 de la LOREG, a tal efecto se nombra Instructor del presente expediente sancionador al Vocal de la Junta Electoral Central, y como Secretario, al de la Junta Electoral Central,  que han aceptado el cargo.

4º) Con carácter previo a la elaboración del Pliego de Cargos y sin perjuicio de su derecho a formular en ese momento las alegaciones que entienda pertinentes, se concede a la representante legal de Sicomglobe XXI y Editora/Directora de "Crónica de Oliva" y como responsable de infracción electoral, un plazo de diez días hábiles para la formulación de las alegaciones que estime convenientes, así como de las propuestas de prueba que tenga a bien hacer, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

A tal efecto, se acompaña copia de la documentación que forma parte del expediente.

Lo que se notifica a la representante legal de Sicomglobe XXI y Editora/Directora de "Crónica de Oliva" de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del referido Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2015

Descriptores de materia:

ENCUESTAS Y SONDEOS

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

MULTAS Y SANCIONES

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