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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/12/2015

Núm. Acuerdo: 546/2015

Núm. Expediente: 293/650

Autor: Representante General de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía

Objeto:

Recurso interpuesto por Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Murcia de 30 de noviembre de 2015, sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en RTVE y en Radiotelevisión de la Región de Murcia.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Murcia, por haberse limitado a aplicar correctamente los artículos 62 y 64 de la LOREG.

Como tiene reiteradamente declarado esta Junta, la LOREG no atribuye a las formaciones políticas que no se presentaron o no obtuvieron representación en las últimas elecciones equivalentes en el ámbito de difusión del medio el derecho a disfrutar de sus espacios gratuitos de propaganda electoral en los mismos horarios y días que se establezcan para los partidos que sí alcanzaron esa representación, ni tampoco a que esos espacios tengan lugar en los últimos días de la campaña electoral. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que estos últimos tienen reconocida una preferencia explícita en el artículo 67 de la Ley Electoral.

Por otra parte, la Instrucción 1/2015, de 15 de abril, de la Junta Electoral Central, reguladora de los grupos políticos significativos, tan solo resulta aplicable a la cobertura informativa de los medios pero no a la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral, que se rigen estrictamente por lo dispuesto en los artículos 62 a 65 y 67 de la LOREG.

En consecuencia, excede de las competencias de las Juntas Electorales atribuir un tiempo mayor para estos espacios del que expresamente señala el artículo 64 de la LOREG. En el caso de la formación recurrente, al no haberse presentado en la circunscripción de Murcia en las últimas elecciones equivalentes, le corresponden diez minutos conforme a lo establecido en el apartado a) del artículo 64.1 de la LOREG.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral Provincial de Murcia a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2015

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