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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/12/2015

Núm. Acuerdo: 569/2015

Núm. Expediente: 293/662

Autor: Representante General de Unión Progreso y Democracia

Objeto:

Reiteración de reclamación del partido Unión Progreso y Democracia, relativa a la cobertura informativa dada por Televisión Española a dicha formación política, solicitando que por parte de la Junta Electoral Central se dicte una resolución al respecto.

Acuerdo:

Desestimar la reclamación por los siguientes motivos: Como se señala en el informe de Radio Televisión Española, del que se dará traslado a la formación reclamante, las previsiones del medio no suponen vulneración del principio de proporcionalidad garantizado por el artículo 66 de la LOREG. En particular, se pone de relieve que los cinco diputados que obtuvo UPYD en las últimas elecciones al Congreso representan una proporción aritmética del 1,43 %, mientras que el tiempo que RTVE ha dedicado a esta formación en entrevistas es sustancialmente superior, del 3,73 %.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2015

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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