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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/03/2016

Núm. Acuerdo: 40/2016

Núm. Expediente: 354/296

Autor: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Camaleño (Cantabria)

Objeto:

Consulta sobre la posibilidad de constituir una Comisión Gestora o si debe disolverse la Junta Vecinal de Pembes (Camaleño-Cantabria), al no haberse presentado candidaturas ni en las elecciones locales de mayo de 2015 ni en las parciales de diciembre.

Acuerdo:

Comunicar al interesado que resulta de aplicación la Ley de Cantabria 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores, que establece en su artículo 19 lo siguiente: "Cuando después de celebradas elecciones locales, en una Junta Vecinal no pudieran renovarse los puestos de Vocales o Presidente de la Junta Vecinal, por falta de candidaturas, se iniciará de oficio expediente para la disolución de la Junta. Dicho expediente se iniciará por el Ayuntamiento y se tramitará ante la Consejería de la Presidencia. Durante el tiempo que dure la tramitación del expediente de disolución se hará cargo el Ayuntamiento de las funciones de la Junta Vecinal."

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales Parciales (27 de septiembre y 20 de diciembre de 2015)

Elecciones Locales 2015

Descriptores de materia:

AYUNTAMIENTOS - Competencias

CANDIDATURAS - Irregularidades

JUNTAS VECINALES

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