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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/02/1996

Núm. Acuerdo: 151/1996

Núm. Expediente: 140/39

Autor: Ayuntamiento
Alcalde

Objeto:

Consulta del Ayuntamiento de Mieres (Asturias), sobre el deber que incumbe a los Ayuntamientos de notificar las designaciones de los miembros de las mesas electorales.

Acuerdo:

Comunicar que, según los reiterados acuerdos de la Junta Electoral Central, siendo el Ayuntamiento el órgano competente para la designación de los miembros de las Mesas electorales, es el propio Ayuntamiento el que debe notificar la designación a los interesados, pudiendo encomendar la Junta Electoral de Zona al Secretario del Ayuntamiento, en cuanto delegado de la misma, la cumplimentación de los impresos y correspondiendo al Ayuntamiento el abono de los trabajos que tales operaciones comprenden, de acuerdo con el art. 13.2 de la LOREG.

Descriptores de materia:

AYUNTAMIENTOS - Competencias

MESAS ELECTORALES - Miembros

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