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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/05/2016

Núm. Acuerdo: 71/2016

Núm. Expediente: 251/561

Autor: Ayuntamiento de Piñar (Granada)

Objeto:

Solicitud de informe relativo a la posible compatibilidad entre el cargo de Secretario de Juzgado de Paz y Concejal electo.

Acuerdo:

Esta Junta reitera su criterio (afirmado en su Acuerdo de 30 de septiembre de 1999) de que no concurre causa de incompatibilidad entre el cargo de concejal y el de Secretario de Juzgado de Paz, en la medida en que el Secretario del Juzgado de Paz no se integra en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, por lo que no le son de aplicación las disposiciones que se contienen en los artículos 440 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre el estatuto personal de los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales ni, por consiguiente, las previsiones que en esta materia se contienen en los artículos 140 y siguientes del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretario Judiciales (Ac. de 3 de febrero de 2016).

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad

SECRETARIOS JUDICIALES

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