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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 19/05/2016

Núm. Acuerdo: 98/2016

Núm. Expediente: 281/264

Autor: Representantes legales de los partidos políticos Los Verdes-Grupo Verde y de Unificación Comunista de España.

Objeto:

Coalición electoral "RECORTES CERO-LOS VERDES" presentada con motivo de la celebración de elecciones generales 2016 [Uso de los términos "Los Verdes" como parte de su denominación].

Acuerdo:

1º.- Comunicar al representante de la coalición electoral "Recortes Cero-Los Verdes" que no procede la utilización en la denominación de su coalición de forma aislada de los términos "Los Verdes" junto a "Recortes Cero", por coincidir con la denominación del partido político "Los Verdes", debidamente inscrito en el Registro de Partidos Políticos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.4 de la LOREG.

Como ya señaló esta Junta en su acuerdo de 25 de noviembre de 2015, es cierto que la jurisprudencia constitucional tiene declarado que el término "verde" ha adquirido un significado genérico que impide su apropiación en exclusividad por un grupo político; sin embargo, en el presente caso la denominación propuesta induce a confusión en la medida en que da a entender que el partido "Los Verdes" forma parte de la citada coalición electoral, cuando dicho partido se presenta separadamente a las elecciones. Por el contrario, es el partido político "Los Verdes-Grupo Verde" quien forma parte de esta coalición, sin que en la denominación discutida se haya utilizado íntegramente la de este último partido.

Como también se puso de relieve en el mencionado acuerdo, no se trata, como afirma en sus alegaciones el recurrente, de que se impida a esta coalición la utilización de la expresión "Los Verdes", sino de que al no incluir la denominación íntegra del partido que se integra en esa coalición -"Los Verdes-Grupo Verde"- o cualquier otro término añadido, se induce a confusión al electorado que razonablemente puede considerar que el partido "Los Verdes" forma parte de esa coalición. En este sentido, debe tenerse presente que la Junta Electoral Central ha actuado de oficio, dado que constituye doctrina reiterada de la misma que "la denominación es una cuestión de orden público que afecta a los derechos de los electores a tener un cabal conocimiento de las entidades políticas concurrentes, por lo que no cabe a una entidad política utilizar la de otra, ni siquiera con su consentimiento" (Acuerdos de 24 de mayo de 1999 y de 4 de febrero de 2008).

Por otra parte, debe hacerse constar que, conforme recoge el Registro de Partidos Políticos, los representantes legales de la federación de Los Verdes son los Sres. R. y G., y no el Sr. T.; y que requeridos por esta Junta los actuales representantes legales han manifestado su oposición a la utilización de los términos "Los Verdes" por esa coalición.

Por todo ello, para considerar válida su constitución debe modificar la denominación, sigla y símbolos propuestos en orden a evitar que pueda producirse la confusión mencionada.

2º.- En la medida en que en el escrito de la representante general suplente de la coalición, manifiesta que en el supuesto en que la Junta Electoral Central no admita la denominación "Recortes Cero-Los Verdes" deberá ser sustituida por "Recortes Cero-Grupo Verde", aceptar esta nueva denominación. No obstante será preciso que las siglas y símbolos sean modificados en el mismo sentido para que pueda considerarse válida la coalición, quedando pendiente hasta que sea subsanado por dicha coalición.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2016

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS - Irregularidades

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