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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 19/05/2016

Núm. Acuerdo: 97/2016

Núm. Expediente: 349/355

Autor: Ministro del Interior

Objeto:

Consultas sobre si todas las formaciones que se encuentran incardinadas en un grupo parlamentario, salvo las que forman parte del Grupo Mixto, tienen derecho a la subvención establecida en el artículo 175.3 de la LOREG, así como cálculo del anticipo del 30% de la subvención que regula el artículo 127.bis) por las nuevas elecciones de 26 de junio de 2016.

Acuerdo:

1.- Las formaciones políticas integradas en un grupo parlamentario del Congreso distinto del Grupo Mixto sólo tendrán derecho a la subvención establecida en el artículo 175.3 de la LOREG si cumplen los requisitos establecidos en dicho precepto, en los términos en que ha sido interpretado por esta Junta, entre otros acuerdos, en los recientes de 11 y 25 de noviembre de 2015.

2.- El cálculo del límite del anticipo de la subvención electoral que pueden solicitar los partidos con derecho a ella, conforme a lo establecido en el artículo 127.bis) de la LOREG, deberá realizarse aplicando las previsiones contenidas en el artículo 175.3 de la LOREG a los resultados de las elecciones celebradas el pasado 20 de diciembre de 2015, aun cuando en este momento todavía no se haya percibido la subvención devengada por dicho proceso.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2016

Descriptores de materia:

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Anticipos

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Requisitos

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