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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/06/2016

Núm. Acuerdo: 121/2016

Núm. Expediente: 293/703

Autor: Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Murcia.

Objeto:

Consulta sobre los criterios para la distribución de espacios gratuitos en los medios de comunicación de titularidad pública y de los espacios y lugares públicos para la realización de actos de campaña o de propaganda electoral en las presentes elecciones generales, atendiendo a los resultados obtenidos en las anteriores elecciones equivalentes, entre los partidos políticos que integraron la coalición electoral Unidad Popular.

Acuerdo:

Los Acuerdos de la Junta Electoral Central de 25 de enero y de 11 de febrero de 2005, y de 7 de abril de 2011, junto al criterio de la división del número total de votos obtenidos en las referidas elecciones por una coalición por el número total de escaños conseguidos y de multiplicar esa cifra por el número de candidatos de la entidad política que obtuvieron escaño y que ahora concurre en solitario, indicaron también que si alguno de los partidos que entonces formaron la coalición no concurre ni en coalición ni en solitario sus votos y escaños se distribuirán entre las distintas entidades políticas en la proporción señalada, y que ese mismo criterio habría de aplicarse si la entidad política concurre coaligada con partidos políticos distintos.

En el presente caso, todas las formaciones políticas que integraron la coalición electoral Unidad Popular, excepto la Chunta Aragonesista, forman parte en este proceso electoral de la coalición electoral Unidos Podemos (Podemos-IU-EQUO). Por otra parte, vista la publicación en el Boletín Oficial del Estado del miércoles 25 de mayo de las candidaturas presentadas, no consta ninguna candidatura de la Chunta Aragonesista.

En consecuencia, a efectos de la distribución de espacios en los medios de titularidad pública, y de locales y lugares públicos para la realización de actos de campaña o de propaganda electoral, en aplicación del criterio de la Junta Electoral Central reseñado en el apartado anterior, todos los votos obtenidos por la coalición electoral Unidad Popular en las elecciones generales de 2015 en las circunscripciones en que se presente la coalición electoral Unidos Podemos deberán imputarse a esta formación electoral.

De esta Resolución se dará traslado a las Juntas Electorales Provinciales, para su conocimiento y traslado a las Juntas Electorales de Zona.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2016

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

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