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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/06/2016

Núm. Acuerdo: 128/2016

Núm. Expediente: 293/714

Autor: Sr. Representante General del Partido Popular

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Popular contra la Resolución de 2 de junio de 2016 de la Junta Electoral Provincial de Cáceres, por la que se desestima su denuncia contra la campaña "Plan ACTIVA" publicitada por la Diputación Provincial de Cáceres.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Cáceres, por los siguientes motivos:

1.- El artículo 50 de la LOREG establece en su apartado 2 la prohibición de realizar, durante el periodo electoral, "cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos". Esta prohibición se incardina dentro del deber de neutralidad electoral que se exige a los poderes públicos y que constituye uno de los instrumentos legalmente establecidos para hacer efectiva la igualdad que ha de ser observada en el sufragio, siendo además una de las específicas proyecciones que tiene el mandato de objetividad que proclama el artículo 103.1 de la Constitución como principio rector referido a cualquier Administración Pública y que, en lo que aquí interesa, comporta "la prohibición de influir en la orientación del voto o de los electores", según ha tenido ya ocasión de señalar el Tribunal Supremo en varias ocasiones (Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 28 de mayo de 2008, 11 de noviembre de 2009, 5 de noviembre de 2014 y 28 de abril de 2016). La prohibición se extiende desde el momento de convocatoria de las elecciones hasta la realización de las mismas, en los términos que concreta la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, también debe tenerse en cuenta que, como ya ha señalado en numerosas ocasiones la Junta Electoral Central, corresponde a las juntas electorales competentes analizar las circunstancias concurrentes en cada caso, con motivo de las reclamaciones o recursos que puedan plantearse ante ellas. Dentro de este margen, no se aprecian motivos suficientes para revocar el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Cáceres, acuerdo en el que, a la vista de la documentación que obra en el expediente, se llega a la conclusión de que la publicidad que se está dando en las redes sociales al denominado "Plan Activa" -publicidad que es objeto de impugnación- no vulnera el artículo 50 de la LOREG sino que, más bien, cabe entenderla comprendida dentro del ejercicio ordinario de las funciones que corresponden a la Diputación Provincial de Cáceres, en la medida en que no se acredita la existencia de juicios de valor o de manifestaciones que por su entidad puedan ser calificadas como campaña de logros. En suma, se trata de información sobre diferentes subvenciones y ayudas integradas dentro del mencionado Plan, que se difunde de manera razonable y objetiva por la Diputación Provincial de Cáceres y que, además, puede entenderse amparada por la aplicación del principio general de publicidad que dimana de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Este Acuerdo será trasladado por la Junta Electoral Provincial de Cáceres a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2016

Descriptores de materia:

ACTOS INSTITUCIONALES - Irregularidades

PUBLICIDAD INSTITUCIONAL - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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