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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/06/2016

Núm. Acuerdo: 150/2016

Núm. Expediente: 293/717

Autor: Sres. Representantes de la coalición electoral Unidos Podemos

Objeto:

Recurso interpuesto por la coalición electoral Unidos Podemos, contra el Acuerdo de 8 de junio de 2016 de la Junta Electoral Provincial de Zaragoza, que desestima las alegaciones presentadas por la candidatura Unidos Podemos frente al Plan de Cobertura Informativa de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión para las elecciones generales de 2016.

Acuerdo:

Estimar el recurso, revocando el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Zaragoza en lo relativo a los votos que en el Plan de Cobertura Informativa de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión para las elecciones generales de 2016, cabe imputar a la coalición electoral Unidos Podemos, debiendo corregirlo en el sentido de sumar a esta coalición todos los votos obtenidos en el anterior proceso electoral y en las circunscripciones comprendidas en el ámbito de difusión del medio por la coalición Unidad Popular.

En el presente proceso electoral forman parte de la coalición electoral Unidos Podemos todas las formaciones políticas que en las elecciones generales celebradas el pasado 20 de diciembre de 2015 formaban parte de la coalición electoral Unidad Popular, con excepción de la Chunta Aragonesista. Sin embargo, esta última formación política no se presenta a las elecciones por lo que, de acuerdo con reiterada doctrina de la Junta Electoral Central, si alguno de los partidos integrantes de una coalición en las últimas elecciones equivalentes no concurre a un proceso electoral sus votos deberán imputarse a la nueva coalición de la que formen parte el resto (Acuerdos de 11 de febrero de 2005, 7 de abril de 2011 y de 2 de junio de 2016). Este criterio fue ya comunicado a las Juntas Electorales Provinciales con motivo de su reiteración el 2 de junio de 2016, y aunque en aquel momento tenía como finalidad la distribución de espacios gratuitos tanto en los medios públicos de comunicación como respecto a lugares y espacios para actos de campaña y propaganda electoral, resulta plenamente aplicable al presente caso.

Por otra parte, resulta artificiosa la decisión de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión de restar un tercio de los votos de la coalición electoral Unidad Popular y considerar que esos corresponderían a la Chunta Aragonesista, puesto que al no haber alcanzado representación en las circunscripciones de la Comunidad Autónoma de Aragón en las últimas elecciones equivalentes y tratarse de una coalición nacional no es posible conocer el número de votos que corresponderían a una de las formaciones integrantes de esa coalición.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zaragoza a los interesados.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2016

Descriptores de materia:

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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