Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 22/06/2016
Núm. Acuerdo: 168/2016
Núm. Expediente: 202/165
Autor: | Sr. Representante de la coalición electoral Unidos Podemos |
Objeto:
Recurso interpuesto por Unidos Podemos/Elkarrekin Ahal Dugu contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Bizkaia de 16 de junio de 2016, por el que no se autoriza a la Oficina del Censo Electoral la entrega de la copia del censo electoral, solicitada fuera de plazo por esa candidatura.
Acuerdo:
Estimar el recurso y revocar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Bizkaia puesto que, como tiene declarado esta Junta Electoral Central (Acuerdos de 3 de noviembre de 2011, de 8 de mayo de 2014 y de 2 de diciembre de 2015), procede autorizar la entrega de la copia del censo electoral dado que, a pesar de que la solicitud se ha formulado de forma extemporánea, la entrega del Censo puede todavía servir para el cumplimiento de los fines previstos legalmente, tal y como dispone el apartado 1 de la Instrucción 4/2009, de 17 de diciembre, de la Junta Electoral Central.
Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral Provincial de Bizkaia a los interesados.
El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 2016
Descriptores de materia:
CENSO ELECTORAL - Datos
PLAZOS
RECURSOS ADMINISTRATIVOS