Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 24/06/2016
Núm. Acuerdo: 190/2016
Núm. Expediente: 321/432
Autor: | Ilmo. Sr. Director General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios |
Objeto:
Comunica diversos factores ajenos al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación que dificultan seriamente el cumplimiento de los plazos para la remisión de votos CERA y ERTA desde las Oficinas Consulares, indicando como única solución para posibilitar la recepción de todos los votos la ampliación del plazo del escrutinio.
Acuerdo:
Tomar conocimiento y reiterar su Acuerdo de 8 de junio de 2016, en el sentido de que esa Dirección General y los Consulados deberán utilizar todos los medios de los que dispongan para remitir los sobres de votación por el procedimiento más rápido posible.
Por otra parte esta Junta quiere recordar a la Dirección General de Asuntos Consulares que la fecha del escrutinio del voto de los electores residentes en el exterior está fijada por los artículos 75.10 y 103.1 de la LOREG, sin que corresponda a la Administración electoral su modificación.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 2016
Descriptores de materia:
CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto
EMBAJADAS Y CONSULADOS
PLAZOS
VOTO POR CORRESPONDENCIA