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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/12/2017

Núm. Acuerdo: 146/2017

Núm. Expediente: 293/775

Autor: Sr. Representante del Partido Popular

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Popular contra Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de 7 de diciembre de 2017, por el que se desestima su denuncia contra la cobertura informativa del programa "El matí de Catalunya Ràdio" del pasado 28 de noviembre.

Acuerdo:

1. Como ha señalado la Junta Electoral Central en numerosos acuerdos, algunos de ellos muy recientes (véanse, por todos, los acuerdos de 24 de noviembre y 4 de diciembre de 2017), la Ley Orgánica del Régimen Electoral General ha impuesto a la Administración electoral la obligación de preservar la igualdad en el curso de los procesos electorales (artículo 8) y exige a los medios de comunicación de titularidad pública que durante los mismos la respeten, mantengan la neutralidad informativa y observen el principio de proporcionalidad. Además, encomienda a la Junta Electoral Central resolver los recursos contra las decisiones de los órganos de administración de los medios referidos (artículo 66.1).

2. Son objeto de examen las palabras que, con motivo del sumario de las noticias del día 28 de noviembre de 2017, fueron pronunciadas por la presentadora del programa matinal de Catalunya Ràdio "La Portada". Del discurso de referencia se deduce no solo una alusión jocosa a anteriores resoluciones de la Junta Electoral Central, sino sobre todo la idea implícita de que existe una represión estatal del independentismo catalán, haciendo responsables de ella a determinadas formaciones políticas.

El contenido de este discurso refleja, todo él, un tono partidista y electoralista abiertamente favorable a las tesis de aquellas formaciones políticas que sostienen que existe una represión injusta sobre el gobierno legítimo de Cataluña y sobre la aspiración de independencia y, a la vez, contrario a las formaciones electorales que se oponen a ella, lo cual viene a poner un espacio radiofónico público al servicio de las candidaturas presentadas por aquellas formaciones; todo lo cual produce una vulneración de los principios de neutralidad informativa y de pluralismo político que los medios de comunicación de titularidad pública deben respetar durante el proceso electoral según exige el artículo 66.1 de la LOREG.

3. Conviene consignar específicamente que el discurso de referencia fue pronunciado por una locutora de la cadena de radio expresando una línea editorial de la cual dicha cadena pública es directamente responsable. Además, la Junta Electoral Central ya se ha dirigido recientemente en sucesivas ocasiones a la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals para recordarle que: "La LOREG exige que, desde el inicio del proceso electoral, los medios de comunicación de titularidad pública sean extremadamente celosos a la hora de evitar tratamientos informativos que puedan favorecer a alguna de las candidaturas, pues ello vulneraría los principios de igualdad y de neutralidad informativa (artículos 8 y 66 de la LOREG)" y, también, a la vista de los datos que obran en varios expedientes sucesivos esta Junta ha constatado que: "parece claro que la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals de Cataluña ha sido negligente a la hora de velar por la vigencia de tales principios." (Acuerdo de 24 de noviembre de 2017).

4. En la parte final de su argumentación, la Junta Electoral Provincial de Barcelona parece llegar a la conclusión de que se ha producido una vulneración del principio de neutralidad informativa, cuando afirma que: "Examinado el contenido de la sección La Portada del día 28 en el marco expuesto entendemos que el editorial ofrece una visión determinada de unos hechos de actualidad directamente conectados con la realidad política, lo que incide en el principio de neutralidad informativa"; pero, después, afirma exactamente lo contrario: "Sin embargo, la exposición no escapa o excede del tono crítico que puede acompañar a una descripción de las noticias ocurridas." Y se decanta por estimar que el discurso de referencia carece de incidencia electoral relevante por lo que procede desestimar la impugnación formulada por el Partido Popular, utilizando como argumentos que "El denunciante no dice cómo afecta o beneficia a una determinada opción ideológica el relato de La Portada. Tampoco indica cómo debe modularse, en este caso, la libertad de información y de expresión durante el período electoral para dar cumplimiento a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa."

Por los motivos anteriormente expuestos la Junta Electoral Central considera que se ha producido una vulneración del principio de neutralidad informativa que va mucho más allá de lo que podría calificarse de "el tono crítico que puede acompañar a una descripción de las noticias ocurridas" y, en lo que ahora interesa, debe quedar claro que -en contra de lo que afirma la Junta Electoral Provincial de Barcelona- no corresponde al denunciante la carga de indicar a la Junta Electoral cuyo amparo reclama cuál es la manera en la que, durante el período electoral, debe modularse la libertad de información y de expresión de los medios de comunicación públicos para dar cumplimiento a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa.

Atendiendo a cuanto antecede la Junta Electoral Central acuerda:

PRIMERO.- Estimar el recurso presentado por el Partido Popular y revocar el Acuerdo adoptado por la Junta Electoral Provincial de Barcelona, por considerar que el discurso de referencia vulneró los principios de neutralidad informativa y pluralismo político que consagra el artículo 66.1 de la LOREG.

SEGUNDO.- Instar a la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals a que adopte las medidas necesarias para evitar que se puedan seguir conculcando los principios antes mencionados.

TERCERO.- Ordenar a la Junta Electoral Provincial de Barcelona que proceda a incoar expediente sancionador contra los responsables de la emisión del discurso de referencia por vulneración del artículo 66.1 de la LOREG.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral Provincial de Barcelona a los interesados.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

** STS 647/2020, de 4 de marzo, en recurso nº 49/2018, interpuesto por Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, contra acuerdos 146/2017 y 147/2017, de 12 de diciembre, y 155/2017, 157/2017 y 174/2017, de 18 de diciembre, de la Junta Electoral Central, en relación con exigencias de neutralidad informativa y respeto al pluralismo político impuestas a medios de comunicación de titularidad pública. [Fallo: DESESTIMADO]

Ver sentencia

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2017

Descriptores de materia:

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

RADIO

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