Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 21/12/2017
Núm. Acuerdo: 167/2017
Núm. Expediente: 349/369
Autor: | Tribunal de Cuentas. Ministerio Fiscal |
Objeto:
Testimonio recibido del Juzgado de Instrucción de Marbella indicando que la finalización de los gastos de un acto de propaganda y/o publicidad dirigida a promover el voto a una candidatura en las elecciones municipales vulneró los preceptos obligatorios aplicables.
Acuerdo:
Trasladar el escrito al Tribunal de Cuentas, en la medida en que, conforme al artículo 132.1 de la LOREG, a partir del centésimo día posterior a la celebración de las elecciones es el Tribunal de Cuentas quien debe fiscalizar los gastos electorales de las formaciones políticas concurrentes a las mismas.
Esta Junta Electoral entiende que solo después de la fiscalización que esa institución haya hecho de las cuentas electorales de la formación política a la que se refiere este escrito, y en el caso de que entienda que se ha producido una infracción electoral, corresponderá su examen a esta Junta.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 2015
Descriptores de materia:
GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Fiscalización