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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/02/2006

Núm. Acuerdo: 3/2006

Núm. Expediente: 351/1139

Autor: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ferreries (Baleares)

Objeto:

Comunicación de "renuncia implícita" de concejales por no tomar posesión de sus cargos, a pesar de haber sido requeridos por el Ayuntamiento.

Acuerdo:

De conformidad con la doctrina de la Junta Electoral Central, no es causa de pérdida de la condición de concejal la no formalización de la toma de posesión, por cuanto ni la legislación electoral ni la de régimen local establecen un plazo para la toma de posesión del cargo de concejal, por lo que quien no hubiera formalizado la misma conserva la condición de concejal electo, debiendo procederse por el Ayuntamiento a seguir convocando a los concejales a los que se refiere la consulta a las sucesivas sesiones plenarias en orden a formalizar su toma de posesión.

Asimismo tiene reiteradamente acordado este órgano que la renuncia al cargo de concejal ha de ser formulada por escrito con la firma del concejal y ser aceptada por el Pleno de la Corporación, estableciendo la Instrucción JEC de 10 de julio de 2003 sobre sustitución de cargos representativos locales, que para que la renuncia de un concejal y determinados cargos electos sea efectiva, el Pleno de la entidad local de la que forme parte tomará conocimiento de la misma.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Toma de posesión

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