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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 03/10/2018

Núm. Acuerdo: 68/2018

Núm. Expediente: 354/453

Autor: Sr. Alcalde-Pedáneo de la EATIM de Gamonal (Toledo)

Objeto:

Consulta sobre la necesidad de que la persona propuesta para ocupar el cargo de vocal de la junta vecinal de Gamonal deba estar incluida en el censo electoral de esa entidad local menor, en aplicación del artículo 199.6 de la LOREG

Acuerdo:

El artículo 199 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que los órganos de las entidades locales menores se regirán por la legislación autonómica que las instituyan o reconozcan, y con carácter supletorio por la LOREG.

Si la legislación autonómica no lo exige expresamente, como así sucede en la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de entidades locales de Castilla-La Mancha, para ser candidato a Alcalde Pedáneo no es preciso estar empadronado en el municipio ni en la entidad local menor en la que el candidato presente su candidatura (Ac 9 de abril de 2003 y de 4 de noviembre de 2010). Esta misma doctrina sería aplicable para acceder al cargo de Vocal (Ac 31 de octubre de 2017).

Descriptores de materia:

VOCALES DE JUNTAS VECINALES

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