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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/01/2019

Núm. Acuerdo: 10/2019

Núm. Expediente: 293/808

Autor: Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mungia (Bizkaia)

Objeto:

Consulta sobre la campaña de presupuestos participativos del Ayuntamiento de Mungia para el año 2019.

Acuerdo:

1.- Es doctrina reiterada de la Junta Electoral Central que no le corresponde la autorización previa de campañas institucionales. En el caso de que alguna formación política impugne las actuaciones de determinada Administración Pública durante el periodo electoral, la junta electoral competente podrá, a la vista de las alegaciones, adoptar las medidas que estime oportunas con vista a proteger la integridad del proceso electoral (por todos, Acuerdos del 7 de abril de 2011 y de 6 de mayo de 2015).

2.- De acuerdo con el artículo 50.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General, "desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones". Esta prohibición se extiende, como se indica en la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, desde la fecha de publicación de la convocatoria de las elecciones en el boletín oficial correspondiente y hasta el día mismo de la votación (Acuerdo 15 de junio de 2016 y de 17 de noviembre de 2017).

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