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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 11/03/2019

Núm. Acuerdo: 55/2019

Núm. Expediente: 293/840

Autor: Sr. Representante General de Ciutadans-Partido de la Ciudadanía

Objeto:

Reclamación contra las acciones y omisiones del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, ante la exhibición de símbolos ideológicos o partidistas en edificios y espacios públicos.

Acuerdo:

Estimar parcialmente la reclamación:

La Junta Electoral Central tiene una reiterada doctrina sobre la obligación de los poderes públicos de mantener estrictamente la neutralidad política durante los procesos electorales (Acuerdos de 13 y 20 de mayo de 2015, 10 de septiembre de 2015, y 24 de noviembre y 4 de diciembre de 2017), doctrina confirmada por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección 6ª) de 28 de abril de 2016.

Asimismo, tiene declarado que la igualdad en el sufragio es esencial en la representación democrática, y por eso la ley encomienda a la administración electoral preservarla y prohíbe a los poderes públicos -que están al servicio de todos los ciudadanos- tomar partido en las elecciones. A lo que cabe añadir que las libertades ideológicas y de expresión son derechos fundamentales de las personas, no de los gobernantes, de manera que los ciudadanos pueden ejercerlos sin más restricciones que las que imponga el respeto de los derechos de los demás (Acuerdo de 20 de mayo de 2015).

Finalmente, también tiene declarado que el lazo amarillo y la bandera "estelada" son símbolos partidistas utilizados por formaciones electorales concurrentes a las elecciones. El lazo amarillo porque se ha utilizado para recordar a dirigentes o candidatos pertenecientes a formaciones políticas que se encuentran en situación de prisión preventiva. La bandera "estelada" por cuanto también se utiliza como símbolo de determinadas formaciones políticas. Ambos son signos que pueden ser legítimamente utilizados por estas formaciones políticas en su propaganda electoral pero no por los poderes públicos ya que estos deben mantener una rigurosa neutralidad política (Acuerdos de 10 de mayo de 2015 y de 4 de diciembre de 2017).

Por ello, se requiere al Presidente de la Generalidad de Cataluña para que ordene en el plazo máximo de 48 horas la inmediata retirada de las banderas "esteladas" o lazos amarillos que puedan encontrarse en cualquier edificio público dependiente de la Generalidad de Cataluña.

De este Acuerdo se dará traslado a las Juntas Electorales Provinciales de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Descriptores de materia:

EMBLEMAS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

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