Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 04/04/2019
Núm. Acuerdo: 138/2019
Núm. Expediente: 341/449
Autor: | Sres. Administradores Generales de En Marea |
Objeto:
Solicitud de adelanto de la subvención electoral correspondiente a En Marea con motivo de las elecciones generales a celebrar el 28 de abril de 2019.
Acuerdo:
No procede conceder el anticipo puesto que el solicitante es un partido político inscrito en el Registro el 10 de agosto de 2016, por lo tanto, con posterioridad a la celebración de las últimas elecciones generales y de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 bis de la LOREG los anticipos deben realizarse en proporción a la subvención percibida en las últimas elecciones equivalentes.
El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Descriptores de materia:
ELECCIONES GENERALES
GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Anticipos