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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 11/04/2019

Núm. Acuerdo: 181/2019

Núm. Expediente: 293/919

Autor: Sr. Representante General del Partido Popular

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Popular contra Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Badajoz de 4 de abril de 2019, por el que se desestima su denuncia contra el Presidente de la Junta de Extremadura por hacer alusiones directas y balance de logros en la rueda de prensa celebrada con anterioridad a la celebración de Consejo de Gobierno del día 1 de abril de 2019.

Acuerdo:

Estimar parcialmente el recurso y revocar el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Badajoz, por los siguientes motivos:

1.- Algunas de las afirmaciones que, según se desprende de la documentación que obra en el expediente, efectuó el Presidente de la Junta de Extremadura en su comparecencia ante los medios de comunicación contenían elementos valorativos con claras connotaciones electoralistas; en concreto, de entre las que señala el recurrente, cabe destacar las siguientes:

- se refirió a mejoras en áreas como la educación, donde el transporte escolar, los libros de texto y las becas para comedor "han dejado de ser un problema".

- respecto a la sanidad, "una de nuestras prioridades", en donde "no ha sido fácil equilibrar las listas de espera", dado que, según explicó, hubo que incorporar más de 90.000 citas no programadas.

- "El normal funcionamiento de la salida y la educación en Extremadura son las mejores banderas de la igualdad y responden al encargo que los ciudadanos hicieron hace cuatro años."

- según el extracto de Agencia EFE, -cuya veracidad no cuestiona en sus alegaciones el letrado de la Junta- explicó que, una vez garantizado el acceso a los servicios públicos fundamentales, ha propiciado los instrumentos necesarios para generar más empleo y de calidad, con la aprobación de leyes como las de urbanismo o grandes instalaciones de ocio, para una administración más ágil.

2.- La comparecencia ante los medios de comunicación no fue un acontecimiento casual, sino que se desarrolló en una rueda de prensa convocada por la Junta de Extremadura. Por tanto, en contra de lo alega la representación de la Junta de Extremadura, nos encontramos ante un acto organizado por un poder público, susceptible de vulnerar el artículo 50.2 de la LOREG. El hecho de que las ruedas de prensa constituyan una práctica institucionalizada no exime a los poderes públicos de respetar el principio de neutralidad que dimana del artículo 103.1 de la Constitución y que es desarrollado por el artículo 50.2 de la LOREG, de tal manera que los Altos Cargos de la Administración no pueden aprovechar la difusión de información de interés público para emitir juicios de valor u opiniones con connotaciones electoralistas. Asimismo, cuando se trate de dar cumplimiento a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Presidente de la Junta de Extremadura también viene obligado a respetar el deber de neutralidad que dimana de la Constitución y de la legislación electoral.

3.- Sin perjuicio del anterior, también es cierto que -como se señala en el informe de la Junta Electoral Provincial de Badajoz- el Presidente de la Junta de Extremadura hizo esas afirmaciones en el marco de las preguntas y requerimientos de la prensa, dado el lógico y obligado interés de los medios de comunicación por conocer los pormenores de una determinada acción de gobierno. Además, según la documentación que obra en el expediente no parece que la Junta haya organizado una actividad de difusión en sus perfiles institucionales en internet, ni en las redes sociales, sino que han sido determinados medios de comunicación los que se han hecho eco de las declaraciones del Presidente, destacando aquellas que les parecieron de mayor interés informativo.

Por consiguiente, procede estimar parcialmente el recurso de referencia, revocar el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Badajoz y declarar que las manifestaciones de referencia, efectuadas por el Presidente de la Junta de Extremadura en el curso de la rueda de prensa convocada el 1 de abril de 2019, vulneraron el artículo 50.2 de la LOREG, instando al Presidente de la Junta de Extremadura a que, en lo sucesivo, maximice su deber de cuidado para no efectuar valoraciones políticas con connotaciones electoralistas que puedan quebrantar la estricta neutralidad que han de mantener los poderes públicos a lo largo de todo el proceso electoral. Atendiendo a las restantes circunstancias que rodean estos hechos, no procede la adopción de medidas sancionadoras adicionales.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Badajoz a los interesados.

Descriptores de materia:

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