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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/05/2019

Núm. Acuerdo: 315/2019

Núm. Expediente: 293/1009

Autor: Junta Electoral Provincial de Madrid.

Objeto:

Consulta de la Junta Electoral Provincial de Madrid, sobre debate electoral en el canal privado Cuatro-Mediaset España el próximo día 7 de mayo.

Acuerdo:

Esta Presidencia, dado el carácter urgente de la consulta y conforme a la doctrina de la Junta Electoral Central en la materia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de la LOREG, ha resuelto lo siguiente:

1º.- No resulta contrario al artículo 53 de la LOREG que un medio privado pueda realizar un debate entre candidatos a las próximas elecciones antes del comienzo de la campaña electoral, ya que lo que prohíbe dicho precepto es la contratación de carteles, soportes comerciales o inserciones en medios de comunicación de publicidad o propaganda electoral antes de ese momento.

2º.- No corresponde a las Juntas Electorales autorizar la celebración de debates electorales sino que su función se limita a resolver las reclamaciones y recursos que las entidades políticas puedan plantear contra los que decidan organizar los medios de comunicación en los casos en que aquellas entiendan que se han podido vulnerar los principios de pluralismo político, igualdad, neutralidad informativa y proporcionalidad (art. 66 de la LOREG).

3º.- Es criterio de la Junta Electoral Central que no resulta contrario a los referidos principios que un medio privado pueda organizar un debate entre representantes de entidades políticas que hayan alcanzado una representación significativa en las últimas elecciones equivalentes, sean municipales o autonómicas, todo ello sin perjuicio de la posible compensación que, si procediese, tuviera que proporcionar a otras formaciones políticas que tengan derecho a ello.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2019

Descriptores de materia:

ENTREVISTAS Y DEBATES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

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