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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/05/2019

Núm. Acuerdo: 354/2019

Núm. Expediente: 293/1020

Autor: Sr. Representante General de la Coalición Electoral Junts.

Objeto:

Solicitud de que un candidato pueda participar desde el centro penitenciario de Madrid V (Soto del Real), en una rueda de prensa y en varios actos de campaña electoral vía telemática.

Acuerdo:

Vistos los diferentes escritos presentados, los informes emitidos por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y las solicitudes análogas de otra formación política, se acuerda lo siguiente:

1º.- Autorizar los siguientes actos:

1) El viernes 17 de mayo, participación en acto electoral mediante videoconferencia, a las 11,30h., con una duración máxima de 30 minutos.
2) El sábado 18 de mayo, entrevista mediante videoconferencia, a las 11:00h. con el medio El País, con una duración máxima de 30 minutos.
3) El sábado 18 de mayo, participación en acto electoral mediante videoconferencia, a las 11:30h., con una duración máxima de 30 minutos.
4) El sábado 18 de mayo, participación en acto electoral mediante videoconferencia, a las 12:30h., con una duración máxima de 30 minutos.
5) El domingo 19 de mayo, participación en acto electoral mediante videoconferencia, a las 12:30h., con una duración máxima de 30 minutos.
6) El viernes 24 de mayo, participación en acto electoral mediante videoconferencia, a las 18:30h., con una duración máxima de 30 minutos.

2º.- Denegar el acto solicitado el viernes 24 de mayo a las 19:00h., por resultar incompatible con el régimen general de horario del centro penitenciario.

3º.- Denegar las solicitudes realizadas en escrito de 16 de mayo relativas a entrevista y participación en un acto electoral el martes 21 de mayo por no ajustarse al criterio fijado por la Junta Electoral Central en su Acuerdo de 9 de mayo de 2019.

4º.- No procede acceder a la solicitud genérica de que cualquier modificación en la ubicación u horario de algún acto electoral autorizado por Junta suponga extender la autorización a otros actos u horarios, pues dependerá de la naturaleza de estos y de su compatibilidad con el régimen general y las reservas de la sala de videoconferencia del centro penitenciario.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2019

Descriptores de materia:

CAMPAÑA ELECTORAL - Actos

ENTREVISTAS Y DEBATES

INTERNOS EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

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