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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/06/2019

Núm. Acuerdo: 480/2019

Núm. Expediente: 293/1086

Autor: Servicio Canario de Salud

Objeto:

Recurso interpuesto por el Servicio Canario de la Salud contra Acuerdo de la Junta Electoral de Canarias de 24 de mayo de 2019, por el que se estima la denuncia formulada por Sí Se Puede (Podemos-Si Se Puede-Equo) contra el Director del Servicio Canario de Salud y la formación política Coalición Canaria, por campaña de logros vulnerando el principio de neutralidad de los poderes públicos.

Acuerdo:

Estimar el recurso y revocar el Acuerdo de la Junta Electoral de Canarias porque no se acredita suficientemente la naturaleza institucional del perfil de Twitter que ha sido utilizado para la difusión de la publicidad denunciada. En este sentido, no cabe duda de que no es lo ideal que se invoque la condición de Director del Servicio Canario de Salud, ni que se utilice la foto de lo que parece un despacho oficial para ilustrar y apoyar mensajes en los que claramente se alude a presuntos logros y realizaciones. Sin embargo, la infracción del artículo 50.2 de la LOREG exige que se acredite que el perfil utilizado ha sido organizado, financiado o depende, si quiera indirectamente, de un organismo público; por consiguiente, debe entenderse que prevalece en este caso la libertad de expresión del Sr. Domínguez.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de Canarias a los interesados.

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

JUNTAS ELECTORALES DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS

PARTIDOS POLÍTICOS

PUBLICIDAD INSTITUCIONAL - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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