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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/07/2019

Núm. Acuerdo: 536/2019

Núm. Expediente: 561/76

Autor: Sr. Representante General de la coalición Ahora Repúblicas

Objeto:

Solicitud de que la Junta Electoral Central promueva las acciones necesarias para permitir que candidato electo al Parlamento Europeo pueda cumplir con lo establecido en los artículos 108.8 y 224.2 de la LOREG.

Acuerdo:

 

Esta Junta considera que, dada la situación procesal del interesado, debe estar a lo que resuelva la Sala del Tribunal Supremo que le está enjuiciando.

Ello tiene especial relevancia a la vista del Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2019, en la causa especial 20907/2017, mediante el que se deniega la concesión de un permiso extraordinario de salida al candidato electo para asistir a la Junta Electoral Central y cumplimentar los trámites previstos en el artículo 224.2 de la LOREG; y también del Auto de la misma Sala y en la misma causa de 1 de julio de 2019, por el que se acuerda plantear diversas cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Por todo ello, la Administración Electoral no puede adoptar ninguna medida que pueda interferir o menoscabar las referidas resoluciones judiciales.

Por otra parte, el precedente que se aduce por el representante general de la coalición electoral Ahora Repúblicas en su escrito nada tiene que ver con lo aquí planteado, puesto que en el caso de los diputados al Congreso, una vez realizada la proclamación de electos, la Junta Electoral Provincial, o la Junta Electoral Central si no estuviera constituida la anterior, debe expedir la credencial, que puede ser recogida tanto por el diputado como por el representante de la candidatura, conforme establece el artículo 108.7 de la LOREG. Por el contrario, en las elecciones al Parlamento Europeo no es posible entregar la credencial hasta que el candidato electo no haya prestado acatamiento a la Constitución, según exige el artículo 224.2 de la LOREG.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

** STS 1164/2021, de 24 de marzo, en el recurso nº 353/2019, contra el acuerdo 536/2019, de 22 de julio, de la Junta Electoral Central, en relación con la denegación de facilitar al recurrente, candidato electo al Parlamento Europeo, medios distintos a la comparecencia personal ante la Junta Electoral Central para cumplir con lo establecido en los artículos 108.8 y 224.2 de la LOREG. [Fallo: DESESTIMADO]

Ver sentencia

 

RECURSO DE AMPARO

** STC 31/2024, de 28 de febrero de 2024, en el recurso de amparo número 4481-2021, promovido por don Oriol Junqueras i Vies en relación con el acuerdo de la Junta Electoral Central de 22 de julio de 2019, adoptado en el expediente núm. 561/76 y las resoluciones de la S. Cuarta de la S. de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sobre el acto de promesa de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico para completar los trámites de acceso a la condición de parlamentario europeo. [Fallo: DESESTIMADO]

Ver sentencia

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2019

Descriptores de materia:

DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO - Credenciales

DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO - Juramento o promesa

INTERNOS EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

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