Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 09/10/2019
Núm. Acuerdo: 597/2019
Núm. Expediente: 299/128
Autor: | Sra. Representante de la coalición Más País-Chunta Aragonesista-Equo |
Objeto:
Consulta sobre si la distribución de propaganda electoral sin identificación del destinatario (buzoneo), está en contradicción con el derecho de los ciudadanos a negarse a la recepción de publicidad electoral.
Acuerdo:
En respuesta a la pertinente consulta formulada al amparo del artículo 20 de la LOREG, esta Junta considera que la previsión establecida en el apartado 3 del artículo 39 de la LOREG, en el sentido de que los electores pueden oponerse a su inclusión en las copias del censo electoral que se faciliten a los representantes de las candidaturas para realizar envíos postales de propaganda electoral, no resulta aplicable a la difusión de propaganda electoral por las formaciones políticas mediante el sistema de "buzoneo", puesto que en este caso se deposita propaganda electoral sin ningún tipo de identificación del destinatario. En estos supuestos las formaciones políticas no utilizan los datos personales de los electores, por lo que no queda afectado el derecho de oposición que éstos puedan formular.
A ello cabe añadir que el artículo 53 de la LOREG no establece una limitación de la campaña electoral como la suscitada en esta consulta.
Descriptores de materia:
PROPAGANDA ELECTORAL
PROTECCIÓN DE DATOS