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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/01/2020

Núm. Acuerdo: 6/2020

Núm. Expediente: 251/628

Autor: Sr. Representante General de VOX

Objeto:

- Solicitud de la representante general de Vox, de requerimiento al Presidente del Parlamento de Cataluña para que proceda al cumplimiento del Acuerdo de la Junta Electoral Central de 3 de enero de 2020.

- Escrito de alegaciones del Presidente del Parlamento de Cataluña en relación con la solicitud de la formación política Vox y de solicitud de suspensión cautelar del Acuerdo de la Junta Electoral Central de 3 de enero de 2020.

- Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en la pieza de medidas cautelares en el recurso contencioso-administrativo número 8/2020 interpuesto por don Joaquim Torra i Pla.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central, en su reunión celebrada en el día de hoy, ha conocido los dos escritos de referencia y el Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2020, y ha adoptado el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Como antecedente de este asunto debe recordarse que con fecha 3 de enero de 2020 la Junta Electoral Central adoptó el siguiente Acuerdo:

"PRIMERO.- Desestimar los recursos planteados por Junts per Catalunya y por el Sr. Torra i Pla.

SEGUNDO.- Estimar el recurso interpuesto por el Partido Popular, y parcialmente los interpuestos por Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y Vox, con el siguiente alcance y efectos:

1º.- La anulación del Acuerdo adoptado por la Junta Electoral Provincial de Barcelona el día 24 de diciembre de 2019, que desestimaba las solicitudes formuladas por las formaciones políticas Partido Popular, Ciudadanos y Vox para que se procediera al cese de Don Joaquim Torra i Pla como diputado electo del Parlamento de Cataluña, por inelegibilidad sobrevenida, ello en aplicación del art. 6.2 b) de la LOREG.

2º.- Declarar que concurre en Don Joaquim Torra i Pla la causa de inelegibilidad sobrevenida del art. 6.2 b) de la LOREG en razón de haber sido condenado por sentencia no firme dictada el día 19 de diciembre de 2019 (procedimiento abreviado 1/2019) por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Cataluña, imponiéndole, además de una pena de multa, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, así como para el desempeño de funciones de gobierno en los ámbitos local, autonómico y del Estado, por tiempo de un año y seis meses, por considerarle autor de un delito de desobediencia tipificada en el art. 410.1 del CP, precepto incluido en el Título XIX del Código Penal, cuya rúbrica es la de "Delitos contra la Administración Pública".

3º.- Dejar sin efecto la credencial de Diputado electo al Parlamento de Cataluña por la circunscripción electoral de Barcelona de don Joaquim Torra i Pla efectuada por la Junta Electoral Provincial de Barcelona tras las elecciones celebradas el 21 de diciembre de 2017, todo ello con efectos de la fecha de este Acuerdo.

4º.- Ordenar a la Junta Electoral Provincial de Barcelona que a la recepción de este Acuerdo y de modo inmediato declare la vacante como Diputado del Parlamento de Cataluña, por la circunscripción electoral de Barcelona, de don Joaquim Torra i Pla, expidiendo la credencial al siguiente candidato de la lista de Junts per Catalunya, con que concurrió a las citadas elecciones de 21 de diciembre de 2017, a los efectos procedentes.
Este Acuerdo se notificará a la Junta Electoral Provincial de Barcelona, a los personados en este procedimiento y al Presidente del Parlamento de Cataluña."

SEGUNDO.- El día 10 de enero de 2020 la Junta Electoral Provincial de Barcelona ejecutó lo ordenado adoptando el siguiente Acuerdo:

"[...] y en cumplimiento de lo dispuesto por la JEC, esta Junta Electoral Provincial de Barcelona declara la vacante como diputado del Parlamento de Cataluña, por la circunscripción electoral de Barcelona, de don Joaquim Torra i Pla, debiendo expedirse la credencial a favor de don Ferrán Mascarell i Canalda, que será entrega al representante general designado en su momento por la candidatura en la que se integraban don Joaquim Torra i Pla y don Ferrán Mascarell i Canalda."

Con fecha 14 de enero de 2020, el Secretario de la Junta Electoral Provincial de Barcelona extendió certificación acreditativa de que el día 10 de enero de 2020 fue expedida la credencial de Diputado del Parlamento de Cataluña en las elecciones celebradas en 2017 a don Ferrán Mascarell y Canalda.

TERCERO.- Con fecha 13 de enero de 2020, el partido político VOX presentó escrito ante la Junta Electoral Central solicitando el requerimiento al Presidente del Parlamento de Cataluña, para que proceda al cumplimiento del Acuerdo de la Junta Electoral Central de 3 de enero de 2020.

CUARTO.- En el trámite de alegaciones abierto, el Parlamento de Cataluña presento escrito solicitando la desestimación de la solicitud de la formación política Vox y la suspensión de la ejecución del Acuerdo de la Junta Electoral Central de 3 de enero de 2020.

QUINTO.- La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado Auto con fecha 23 de enero de 2020 que incluye la siguiente parte dispositiva:

"No ha lugar a la adopción de la medida cautelar de suspensión de la eficacia del Acuerdo de la Junta Electoral de 3 de enero de 2020 (expediente 251/628), solicitada por la representación del Excmo. Sr. Don Joaquim Torra i Pla".

SEXTO.- El artículo 98.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), dispone que "1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo que: a) Se produzca la suspensión de la ejecución del acto. b) Se trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición. c) Una disposición establezca lo contrario. d) Se necesite aprobación o autorización superior."

Este precepto resulta de aplicación en el ámbito electoral a tenor de la previsión que contiene el artículo 120 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General: "En todo lo no expresamente regulado por esta Ley en materia de procedimiento será de aplicación la Ley de Procedimiento Administrativo".

SÉPTIMO.- El Acuerdo dictado por esta Junta Electoral Central el día 3 de enero de 2020 es, por previsión legal, plenamente ejecutivo y la suspensión de tal efecto ha sido denegada por el órgano jurisdiccional competente, razón por la que debe procederse a su inmediata ejecución.

No procede, por ello y a tenor de lo previsto en el artículo 117.2 y 4 de la LPAC, acceder en esta vía administrativa electoral a la suspensión de la ejecutividad que en trámite de alegaciones ha solicitado el Parlamento de Cataluña.

Por todo lo expuesto se ACUERDA

1º) Remitir copia del Auto de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo a la Junta Electoral Provincial de Barcelona y al Presidente del Parlamento de Cataluña.

2º) A la vista del citado Auto, debe denegarse la suspensión cautelar planteada por el Parlamento de Cataluña, en la medida en que el asunto está en sede judicial y la pretensión ha sido ya resuelta por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

3º) Requerir al Presidente del Parlamento de Cataluña para que de forma inmediata proceda a dar cumplimiento a lo acordado por esta Junta Electoral Central con fecha 3 de enero de 2020, realizando a tal fin todos los trámites necesarios para hacer efectiva la pérdida de la condición del diputado don Joaquim Torra i Pla, remitiendo a esta Junta la documentación que lo certifique.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Descriptores de materia:

DIPUTADOS AUTONÓMICOS

INELEGIBILIDAD

INHABILITACIÓN O SUSPENSIÓN

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