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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/01/2020

Núm. Acuerdo: 11/2020

Núm. Expediente: 561/83

Autor: Representante de la candidata electa al Parlamento Europeo doña Clara Ponsatí i Obiols.

Objeto:

Solicitud de remisión del acta de proclamación de electos de 23 de enero de 2020 al Parlamento Europeo y de expedición de credencial a la candidata doña Clara Ponsatí i Obiols.

Acuerdo:

1.- El artículo 224.2 de la LOREG señala lo siguiente: "en el plazo de cinco días desde su proclamación, los candidatos electos deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central. Transcurrido dicho plazo, la Junta Electoral Central declarará vacantes los escaños correspondientes a los Diputados del Parlamento Europeo que no hubieran acatado la Constitución y suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su cargo, todo ello hasta que se produzca dicho acatamiento".

En las elecciones al Parlamento Europeo, el artículo 108.6 de la LOREG, que cita la interesada y que se refiere a las actas de proclamación de electos, debe interpretarse a la luz de las especialidades establecidas en el citado artículo 224.2. Como tiene declarado la Junta Electoral Central, en las elecciones europeas, el acta de escrutinio general al que se refiere el art. 108 de la LOREG es el elaborado por las Juntas Electorales Provinciales, que posteriormente lo remiten a la Junta Electoral Central, para que realice las operaciones previstas en el artículo 224.1 de la LOREG: recuento de los votos a nivel nacional, atribución de escaños a cada una de las candidaturas y proclamación de electos. A continuación de dicha proclamación, en el plazo de cinco días, el apartado 2 del mismo artículo 224 exige que los candidatos electos juren o prometan acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central, de manera que solo posteriormente se producirá la comunicación al Parlamento Europeo de los que hayan cumplido ese requisito, quedando vacantes temporalmente los escaños de los que no lo hicieron, hasta que se produzca dicho acatamiento. En esos términos está actuando la Junta Electoral Central desde que España pasó a formar parte de las Comunidades Europeas en 1986.

2.- También tiene reiteradamente declarado la Junta que el acto de acatamiento a la Constitución es de naturaleza personalísima y por tanto indelegable, que debe realizarse presencialmente ante la Junta Electoral Central, como se lleva haciendo desde la aprobación del referido artículo 224.2 de la LOREG, y que no puede llevarse a efecto mediante cualquier mecanismo que pretenda elegir el propio interesado al margen de las previsiones legales al efecto (Acuerdos de 20 de junio y 22 de julio de 2019).

3.- De lo indicado se infiere que la comunicación al Parlamento Europeo solo puede realizarse a partir del momento en el que el candidato electo haya comparecido personalmente y prestado acatamiento a la Constitución. En el caso de no hacerlo, no es posible tampoco proceder a expedir la credencial de diputado al Parlamento Europeo, por impedirlo el ya citado artículo 224.2 de la LOREG.

4.- Esta interpretación es conforme con el Derecho de la Unión Europea, en la medida en que el artículo 8 del Acta relativa a la elección de diputados al Parlamento Europeo de 1976 señala que "el procedimiento electoral, salvo lo dispuesto en dicha disposición, se regirá, en cada Estado miembro, por las disposiciones nacionales". Y no hay ninguna disposición en los Tratados que prohíba establecer un requisito como el del acatamiento a la norma fundamental del Estado.

El artículo 4.3 del Tratado de la Unión Europea, citado por la interesada, se refiere al principio de cooperación leal entre la Unión y los Estados miembros. Dicho principio en nada se ve afectado por este criterio puesto que son los propios Tratados los que han atribuido esta competencia a los Estados miembros.

El criterio indicado tampoco resulta contrario al artículo 3 del Reglamento interno del Parlamento Europeo, puesto que para poder notificar a esta institución los nombres de los diputados electos, éstos deben haber cumplido el requisito establecido en el artículo 224.2 de la LOREG.

5.- La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2019, en el asunto Junqueras i Vies, tampoco se opone a esta interpretación.

Dicha resolución declara que, "la adquisición de la condición de miembro del Parlamento Europeo, a efectos del artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión se produce por el hecho y desde el momento de la proclamación oficial de los resultados electorales efectuada por los Estados miembros" (apartado 71). Pero esta sentencia no excluye que la legislación nacional pueda exigir otras formalidades legales, al señalar también que la referida inmunidad debe "permitir a quienes han resultado electos miembros del Parlamento Europeo cumplir los trámites necesarios para tomar posesión de su mandato" (apartado 86).

En consecuencia, la interesada goza de inmunidad desde la proclamación de candidatos electos realizada por la Junta Electoral Central el pasado 23 de enero de 2020, en los términos declarados por la citada Sentencia, pero eso no excluye que deba cumplir el requisito de acatamiento constitucional establecido en el artículo 224.2, ni que pueda exigir su realización mediante procedimientos distintos de los establecidos legalmente, máxime cuando no invoca ninguna causa justificada para ello.

6.- Esta Junta Electoral Central es consciente de que el Parlamento Europeo ha tomado algunas decisiones respecto a dos candidatos electos a dicha institución, los Sres. Puigdemont y Comín, que no han cumplido el requisito de acatamiento constitucional establecido en el artículo 224.2 de la LOREG; sin embargo, es público y notorio que, hasta la fecha, están interviniendo en las sesiones del Parlamento Europeo. Estas decisiones adoptadas por el Parlamento Europeo, acordadas sin haber oído a la Junta Electoral Central -que es la autoridad nacional competente para comunicar la condición de diputado electo, conforme al Acta Electoral de 1976 y el artículo 3.6 del Reglamento del Parlamento Europeo-, en opinión de esta Junta, no pueden servir de fundamento para modificar el criterio anteriormente expresado, en tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o los Tribunales nacionales no declaren inaplicable el artículo 224.2 de la LOREG, por entender que resulta contrario al Derecho de la Unión Europea, siendo obligación de la Junta Electoral Central exigir su cumplimiento.

En virtud de lo expuesto se acuerda lo siguiente:

1º.- Denegar las peticiones que realiza la Sra. Ponsatí en este escrito.

2º.- Convocar de nuevo a Dª Clara Ponsatí i Obiols para que preste juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, conforme a lo establecido en el artículo 224.2 de la LOREG, en la sesión que la Junta Electoral Central celebrará el próximo día 30 de enero a las 13 horas, advirtiéndole que en el caso de no hacerlo deberá declararse vacante provisionalmente dicho escaño hasta que se cumpla este requisito.

De este Acuerdo se dará traslado a la interesada y al Parlamento Europeo.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

** STS 3853/2020, de 23 de noviembre, en el recurso nº 51/2020, interpuesto por el procedimiento jurisdiccional de protección de los derechos fundamentales por la candidata con motivo de las elecciones al Parlamento Europeo de 2019 contra acuerdos 10/2020 y 11/2020, de 28 de enero, y 14/2020, de 30 de enero, de la JEC en relación a proclamación de candidatos electos y expedición de credencial. [Fallo: DESESTIMADO] 

Ver sentencia

Otros acuerdos JEC relacionados:

515/2019 (sesión:20/06/2019)

536/2019 (sesión:22/07/2019)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2019

Descriptores de materia:

DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO - Credenciales

DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO - Juramento o promesa

PROCLAMACIÓN DE ELECTOS

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