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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/12/2020

Núm. Acuerdo: 223/2020

Núm. Expediente: 109/193

Autor: Junta Electoral Central

Objeto:

Acuerdos de la Junta Electoral Central en relación con la posibilidad de la convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña a celebrar el 14 de febrero de 2021.

Acuerdo:

1.- Delegar en el Sr. Presidente la toma de conocimiento de las designaciones de representantes generales, provinciales y administradores que se realicen hasta la finalización del correspondiente plazo y que no presenten problemas jurídicos.

2.- Habilitar al Sr. Presidente para que proceda a adoptar los acuerdos que correspondan en relación con las coaliciones que puedan presentarse hasta la finalización del plazo de constitución de las mismas y que no presenten problemas jurídicos.

3.- Delegar en el Sr. Presidente el nombramiento de los Vocales no Judiciales de las Juntas Electorales Provinciales a que se refiere el artículo 10.1.b) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Dicho nombramiento se realizará conforme al criterio reiterado de la Junta Electoral Central que, a falta de propuesta conjunta, ha de designarse a los candidatos propuestos por las dos candidaturas con mayor número de votos en el ámbito territorial correspondiente en las elecciones anteriores equivalentes.

4.- Conforme al Acuerdo de la Junta Electoral Central de 26 de febrero de 2020, con carácter general el horario del Registro de la Junta Electoral Central será de 9,30 a 14,30 horas, de lunes a viernes, siempre que no sean festivos.

No obstante, atendiendo a las circunstancias concurrentes respecto a la finalización del plazo de presentación de coaliciones electorales el día 1 de enero, el horario del Registro el jueves 31 de diciembre será de 10 a 14 horas y el horario del sábado 2 de enero será de 10 a 14 horas, debiendo considerarse ampliado dicho plazo hasta las 14 horas de este día, teniendo en cuenta que ello no entorpece ni retrasa otras actuaciones del proceso electoral.

5.- De conformidad con el criterio adoptado por la Junta Electoral Central en su Acuerdo 625/2015, de 25 de marzo, esta Junta entiende que en el supuesto de coincidencia del tercer día después de la convocatoria electoral con un festivo de particular singularidad, es razonable interpretar el artículo 14.1 de la LOREG en el sentido de que las Juntas Electorales Provinciales y de Zona deben estar constituidas el tercer día posterior a la convocatoria electoral, pudiendo realizar el acto de constitución con antelación a esa fecha.

Otros acuerdos JEC relacionados:

625/2015 (sesión:25/03/2015)

30/2020 (sesión:26/02/2020)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2021

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

VOCALES NO JUDICIALES DE JUNTAS ELECTORALES

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