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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/01/2021

Núm. Acuerdo: 8/2021

Núm. Expediente: 283/857

Autor: Volt Europa

Objeto:

Consulta sobre la presentación de candidatos inscritos en el CERA cuyo último domicilio estuviera ubicado en la Comunidad Autónoma de Cataluña, en las próximas elecciones al Parlamento de Cataluña previstas para el 14 de febrero de 2021.

Acuerdo:

El artículo 7 del presente Estatuto de Autonomía de Cataluña señala lo siguiente:

"Artículo 7. La condición política de catalanes.
1. Gozan de la condición política de catalanes o ciudadanos de Cataluña los ciudadanos españoles que tienen vecindad administrativa en Cataluña. Sus derechos políticos se ejercen de acuerdo con el presente Estatuto y las leyes.

2. Gozan, como catalanes, de los derechos políticos definidos por el presente Estatuto los españoles residentes en el extranjero que han tenido en Cataluña la última vecindad administrativa, así como sus descendientes que mantienen esta ciudadanía, si así lo solicitan, en la forma que determine la ley."

En consecuencia, los españoles residentes en el exterior que han tenido en Cataluña la última vecindad administrativa, al gozar como catalanes de los derechos políticos definidos en el Estatuto de Autonomía de Cataluña, debe entenderse que entre ellos está incluido el derecho de sufragio pasivo. Por ello, cualquiera de estos electores que esté inscrito en el Censo Electoral de los Residentes Ausentes (CERA) puede ser candidato, siempre que no incurra en alguna de las causas de inelegibilidad previstas en la legislación electoral.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2021

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Elegibilidad

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Datos

RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

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