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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/01/2021

Núm. Acuerdo: 68/2021

Núm. Expediente: 271/145

Autor: Sres. Representantes Generales de ERC, PDeCAT, PSC-PSOE, Candidatura d'Unitat Popular-Un nou cicle per guanyar y En Comú Podem-Podem en Comú

Objeto:

Solicitud de que la Junta Electoral Central valide los acuerdos alcanzados y apruebe una Instrucción de obligado cumplimiento, sobre el número de apoderados e interventores en los colegios electorales durante la jornada electoral del 14 de febrero de 2021.

Acuerdo:

1.- Los representantes de las formaciones políticas ERC, PDeCAT, PSC, CUP, Junts per Catalunya y En Comú Podem presentan este escrito ante la Junta Electoral Central por el que se comprometen a renunciar a determinados derechos reconocidos por el ordenamiento electoral en lo relativo a la designación de interventores y apoderados en las Mesas electorales. Así mismo solicitan al Gobierno de la Generalitat que las actas de las Mesas electorales sean obtenidas por medios telemáticos y las organizaciones políticas puedan tener acceso a ellas sin perjuicio de que los apoderados también las puedan recoger en la Mesa. Concluyen pidiendo a la Junta Electoral Central "que valide estos Acuerdos y haga una Instrucción para que estos sea de obligado cumplimiento, dado que su observancia será beneficiosa para la seguridad sanitaria, al reducir el número de desplazamientos y el número de personas coincidentes en un mismo local electoral".

2.- El Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia de la Generalitat de Catalunya en su informe se muestra partidario de atender a esta petición, si bien señala que en el periodo de tiempo disponible hasta la celebración de las elecciones es inviable crear un sistema de obtención de actas de forma telemática. Aclara no obstante que, según establece el punto 3 del Protocolo específico para la adecuación de los colegios electorales y para el procedimiento de voto en Mesa electoral y escrutinio para las elecciones al Parlamento de Cataluña de 14 de febrero de 2021, durante el recuento, se hará uso de la mascarilla FFP2 y de guantes de un solo uso, estableciéndose un circuito para la entrega de la documentación electoral, de manera que antes y después de hacer la entrega se hará una higiene de manos, y la entrega se hará minimizando el tiempo de contacto próximo y manteniendo la distancia mínima de seguridad de un metro.

3.- Se ha dado audiencia al resto de formaciones políticas concurrentes a este proceso electoral cuyas candidaturas han sido proclamadas.

4.- Conforme dispone el artículo 6.2 del Código Civil "la exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros." Por eso, aun cuando la renuncia voluntaria a los derechos electorales de los partidos que han suscrito el compromiso objeto de este expediente puede resultar útil al interés general, es preciso ponderar los intereses en conflicto para no perjudicar los derechos de otras formaciones concurrentes a las elecciones. Debe tenerse en cuenta además que la Generalitat de Cataluña ha adoptado un conjunto de medidas para proteger la salud tanto de los electores como de los miembros de las Mesas electorales, los interventores, apoderados y resto de intervinientes en los actos de votación y escrutinio.

5.- Con carácter general, esta Junta comparte la preocupación tanto de los partidos que han suscrito el compromiso de referencia como de los que han presentado alegaciones sobre los problemas que puede plantear la concurrencia de personas en los locales electorales. Por eso, recomienda encarecidamente a las formaciones políticas que, sin detrimento de los derechos electorales que les corresponde, procuren que en los locales electorales concurran el menor número posible de representantes designados por ellas.

6.- En relación con los interventores electorales, si bien las formaciones políticas tienen derecho a nombrar a dos personas por cada mesa electoral, conforme establece el artículo 78 de la LOREG, esta Junta recomienda que durante las votaciones únicamente asista uno de ellos en cada momento a la mesa, pudiendo sustituirse a lo largo de la jornada.

7.- Respecto a los apoderados que pueden ser nombrados por las formaciones electorales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la LOREG, la situación de la pandemia lleva a que esta Junta establezca un límite máximo de un apoderado por cada cinco mesas electorales durante la jornada de votación, y en lo que se refiere al escrutinio en las mesas electorales, únicamente podrá asistir un apoderado por cada formación política.

8.- Las Juntas Electorales de Zona podrán adoptar otras medidas complementarias en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, teniendo en cuenta la normativa sanitaria establecida por las autoridades competentes.

9.- Respecto a la posibilidad de obtención de las actas por medios telemáticos, como se pone de relieve en el informe de la Generalitat, del que se dará traslado a las formaciones políticas intervinientes en este expediente, no resulta posible articular ese procedimiento en el periodo de tiempo disponible hasta las elecciones, si bien se han tomado medidas rigurosas para la protección de la salud de los interesados, como se explica en el citado informe.

De este Acuerdo se dará traslado a las formaciones políticas con candidaturas proclamadas, a la Consejería de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia de la Generalitat de Cataluña, así como a las Juntas Electorales Provinciales, para su conocimiento y traslado a las Juntas Electorales de Zona, que deberán informar de este Acuerdo a las correspondientes mesas electorales.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2021

Descriptores de materia:

ACTAS

APODERADOS E INTERVENTORES

JORNADA ELECTORAL

MESAS ADMINISTRADAS ELECTRÓNICAMENTE

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