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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/02/2021

Núm. Acuerdo: 109/2021

Núm. Expediente: 293/1217

Autor: Sra. Representante General de VOX

Objeto:

Denuncia por los incidentes ocurridos durante la celebración de diferentes actos de campaña del partido político VOX con motivo de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 14 de febrero de 2021.

Acuerdo:

1.- El derecho de reunión pacífica y sin armas está consagrado como fundamental en el artículo 21 de la Constitución y constituye un medio para el ejercicio del derecho de participación política reconocido en el artículo 23 de la misma Norma Fundamental. La relevancia de este derecho se manifiesta en el tipo delictivo previsto en el art. 514.4 del Código Penal, que señala que "Los que impidieren el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación, o perturbaren gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita serán castigados con la pena de prisión de dos a tres años si los hechos se realizaran con violencia, y con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses si se cometieren mediante vías de hecho o cualquier otro procedimiento ilegítimo."

Este derecho tiene una mayor trascendencia en los procesos electorales, pues sirve de cauce para que los candidatos puedan presentar a los ciudadanos su programa político. Por eso, en los periodos electorales las atribuciones que la autoridad gubernativa tiene respecto de la celebración de reuniones en lugares públicos y manifestaciones se confieren a las Juntas Electorales Provinciales si se trata de actos de campaña electoral, quedando no obstante exceptuadas las potestades de orden público, que se mantienen como propias de la autoridad gubernativa (art. 54 de la LOREG).

Es, por tanto, la autoridad gubernativa con competencia en materia de orden público quien tiene la obligación de garantizar el ejercicio efectivo del derecho que todo candidato tiene a difundir su programa electoral mediante actos públicos.

2.- En las imágenes facilitadas por la formación denunciante se constata que en diferentes actos de campaña realizados por sus candidatos se han producido actos de intimidación y violencia que constituyen una vulneración de los derechos consagrados en los artículos 21 y 23 de la Constitución, y también del derecho de igualdad de todos los candidatos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la LOREG, debe ser garantizado por la Administración electoral.

3.- De los informes emitidos por la Junta Electoral Provincial de Barcelona, por el Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña y por la Delegación de Gobierno, de los que se dará traslado a la formación denunciante, se advierte que en estos incidentes los Mossos d'Esquadra, en coordinación con el Cuerpo Nacional de Policía han adoptado importantes dispositivos de seguridad que han evitado o reducido los daños que esas actuaciones violentas podían haber causado a los candidatos de VOX y a los asistentes a los actos convocados, lo cual no ha impedido que estos actos electorales se hayan celebrado en un ambiente de coerción contrario a lo que debe ser el ejercicio de este derecho fundamental.

4.- Por ello, esta Junta insta al Consejero de Interior de la Generalidad de Cataluña, como autoridad competente en materia de orden público, para que adopte todas las medidas necesarias que permitan la celebración de los actos públicos de campaña electoral de VOX y de cualquier otra formación política, evitando que se produzcan actuaciones violentas o intimidatorias como las denunciadas, así como para que por las Fuerzas de Seguridad se proceda a identificar y, en su caso, detener y poner a disposición judicial a quienes empleen el uso de la violencia para impedir dichos actos.

Asimismo, las Juntas Electorales Provinciales deberán adoptar las medidas complementarias que estimen necesarias para facilitar el ejercicio del derecho de reunión por cualquiera de las candidaturas concurrentes al proceso electoral.

De este acuerdo se dará traslado al interesado, al Consejero de Interior de la Generalidad de Cataluña, a la Delegada del Gobierno en Cataluña, así como a las Juntas Electorales Provinciales.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2021

Descriptores de materia:

CAMPAÑA ELECTORAL - Actos

REUNIONES Y MANIFESTACIONES

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