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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/02/2021

Núm. Acuerdo: 129/2021

Núm. Expediente: 310/400

Autor: Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia. Generalitat de Cataluña

Objeto:

Solicitud de que se consideren válidos los votos emitidos en papeletas en blanco que se han incluido en los envíos realizados a los ciudadanos por la Administración de la Generalitat de Cataluña para las elecciones al Parlamento de Cataluña de 14 de febrero de 2021.

Acuerdo:

En lo que resulta aplicable a este caso, el artículo 96.5 de la LOREG establece que: "Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta (...)". En este sentido, esta Junta ha reiterado en diferentes ocasiones que el voto en blanco se expresa del modo previsto en el artículo 96.5 de la LOREG, el cual considera como tal el sobre que no contenga papeleta, no previéndose la confección de papeletas en blanco (Ac de 3 de marzo de 2008, 16 de junio de 2011).

Por consiguiente, la introducción de un papel en blanco ha de ser calificada como voto nulo pues, si bien el voto en blanco es una opción del elector, ha de ser manifestada a través de las formas que de manera taxativa se establecen en el artículo 96.5 de la LOREG.

Del presente Acuerdo se dará traslado urgente a las Juntas Electorales Provinciales, para su conocimiento y remisión a las Juntas Electorales de Zona, y por éstas a las Mesas electorales, con vistas al escrutinio que tendrá lugar cuando finalice el acto de votación.

Otros acuerdos JEC relacionados:

123/2008 (sesión:03/03/2008)

471/2011 (sesión:16/06/2011)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2021

Descriptores de materia:

VOTOS EN BLANCO

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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