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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 18/03/2021

Núm. Acuerdo: 171/2021

Núm. Expediente: 320/373

Autor: Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos

Objeto:

Aplicación de las medidas en relación con la tramitación del voto por correo, aprobadas por la Junta Electoral Central el 28 de mayo de 2020, en las elecciones a la Asamblea de Madrid previstas para el 4 de mayo de 2021.

Acuerdo:

1.- En relación con la petición del voto por correo de manera telemática, comunicar que la Junta Electoral Central, en su Acuerdo de 22 de octubre de 2020, consideró que dicho criterio puede mantenerse de manera general, en la medida en que se ajusta al ordenamiento jurídico vigente, en los términos en que se señalaba en dicha resolución:

- En relación con la petición del voto por correo prevista en el artículo 72.b) de la LOREG, resulta admisible que los electores puedan realizar dicha petición de forma telemática en la web de Correos, mediante firma electrónica, siempre que se cumplan las garantías establecidas en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta posibilidad no impide que los electores puedan realizar esta petición de voto presencialmente en las oficinas de Correos.

2.- Ratificar los puntos 2 y 3 del Acuerdo 56/2020, de la Junta Electoral Central, de 28 de mayo, en relación con la tramitación del voto por correo en las elecciones a la Asamblea de Madrid del próximo 4 de mayo de 2021, en los términos siguientes mientras se mantenga la situación excepcional derivada de la pandemia de covid-19:

- Respecto a la entrega de la documentación electoral del voto por correo al elector en su domicilio, regulada en el artículo 73.2 de la LOREG -interpretado excepcionalmente en consonancia con el artículo 22.4 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, reguladora del Servicio Postal Universal-, el personal de Correos deberá comprobar la identidad de dicho elector mediante la exhibición por el mismo del D.N.I. o de cualquier otro documento oficial acreditativo de su identidad, debiendo anotar el número de dicho documento, dando fe de esa recepción personal, sin que en consecuencia sea imprescindible que el elector firme personalmente la entrega.

- En lo que se refiere a la entrega de la documentación electoral, no hay inconveniente en que, al amparo del artículo 73.3 de la LOREG, el personal de Correos, al hacer la entrega de la documentación electoral personalmente al elector, le pueda plantear la opción de que en ese momento -sin menoscabo del requisito del secreto del voto- el elector le entregue los sobres electorales, una vez cumplimentados por el mismo, a cambio de un justificante acreditativo del depósito de su voto, evitándole el tener que acudir posteriormente a una oficina de Correos. Todo ello sin perjuicio del derecho del elector a no entregar su voto en ese momento y a hacerlo después, dentro de los plazos legales, en una oficina de Correos.

3.- Las autoridades encargadas de efectuar la campaña institucional del voto por correo darán la máxima difusión posible a esta posibilidad opcional y extraordinaria de emisión del voto.

De este Acuerdo se dará traslado a la Junta Electoral Provincial de Madrid, a la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid y a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a la Asamblea de Madrid 2021

Descriptores de materia:

INTERNET Y OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

SERVICIO DE CORREOS

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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