Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 11/05/1987
Núm. Acuerdo: 78/1987
Núm. Expediente: 000/87051102
Autor: | Formaciones políticas |
Objeto:
Escrito del representante general de la Coalición de Izquierda de los Pueblos en el que solicita la corrección de las listas electorales al Parlamento Europeo presentadas por el mismo.
Acuerdo:
La Junta acuerda ratificar el acuerdo adoptado por la Presidencia, que es el siguiente tenor: "No es posible efectuar el cambio en el orden de colocación de los candidatos solicitada por el representante general de la coalición citada, ya que el art. 48.1 de la Ley Electoral establece que las candidaturas no pueden ser objeto de modificación una vez presentadas, salvo en el plazo habilitado para la subsanación de irregularidades previsto en el art. 47 y únicamente en los supuestos que el art. 48 establece, en ninguno de los cuales se encuentra la posibilidad de cambio del orden de colocación de candidatos referida".
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento Europeo 1987
Descriptores de materia:
CANDIDATURAS - Subsanación de errores
COALICIONES ELECTORALES