Junta Electoral Central - Portal

Buscador

Logotipo de la Junta Electoral Central

Resultados

Seleccione los acuerdos a imprimir
  • 219/2011 - 05/05/2011

    De conformidad con la nueva redacción del artículo 75.1 de la LOREG que establece que en las elecciones autonómicas los residentes ausentes en el extranjero deben solicitar la remisión de la documentación del voto a la Oficina del Censo Electoral, interesa que por dicha Oficina se facilite a las formaciones políticas el censo en el que figuren identificadas las personas que hayan formulado la referida solicitud de voto. A la vista del Acuerdo JEC de 7 de abril, nueva solicitud de las listas del censo indicadas, aunque la entrega se realice fuera del plazo establecido en el artículo 41.5 de la LOREG.



Imprimir Volver