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  • 45/1977 - 10/06/1977

    Consulta de la Junta Electoral Provincial de Burgos sobre los siguientes extremos:
    a) En relación al articulo 65.2 de las Normas Electorales pregunta sobre si la Junta Provincial, una vez recibidos los datos que le transmiten las Mesas Electorales, debe proceder a su refundición y, en caso afirmativo, a quién debe remitir los datos refundidos.
    b) En relación al articulo 63.3. de las Normas Electorales, solicita que se aclare la documentación electoral, si puede ser entregada no sólo a los Jueces Municipales y Comarcales, sino también a los Jueces de Paz, ya que esta posibilidad se introdujo como consecuencia de la corrección de errores del Real Decreto-Ley de 18 de marzo de 1977, y no es conocida suficientemente en muchas zonas.
    c) En relación al artículo 67.1 solicita que se aclare si el escrutinio general debe iniciarse el quinto día hábil siguiente al de la votación o debe terminar ese día.



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