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117/1979 - 14/02/1979
Oficio del Ministerio de Asuntos Exteriores, sugiriendo que la Junta Electoral Central dé las instrucciones oportunas para que en aquellos casos de falta de datos para el envío de documentación electoral a los emigrantes y siempre que se conozca el país de procedencia del destinatario, sea remitida dicha documentación por las Juntas Electorales de Zona a la Embajada de España en la capital del país correspondiente.
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33/1979 - 14/02/1979
Consulta de la Junta Electoral Provincial de Tarragona acerca de la interpretación del apartado k del art. 7 de la Ley 39/1978 de 17 de julio, de Elecciones Locales, en el sentido de si los deudores de la Seguridad Social, de acuerdo con dicho apartado, deben reputarse o no deudores de fondos públicos.
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