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  • 33/1987 - 24/04/1987

    Consulta de Euskadiko Ezkerra sobre interpretación del art. 222 en el sentido de si, manteniendo los mismos candidatos en todas las papeletas de las elecciones electorales, se pueden expresar la denominación, sigla y símbolo correspondiente a la organización o ámbito territorial de un partido en su comunidad autónoma.



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