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  • 175/1987 - 25/09/1987

    Diversas consultas de la Junta Electoral Provincial de Barcelona relativas a competencia de la Junta Electoral Provincial en las elecciones locales parciales:
    A) Si la competencia prorrogada a tenor del art. 15.3 de la Ley Electoral debe entenderse referida a la Junta Provincial y a todas las de Zona o solamente a aquéllas que afecta la convocatoria de elecciones locales parciales.
    B) Si la constitución de los Consells Comarcals regulados en los art. 20 y 21 de la Ley 6/1987, se encuentra comprendido dentro del proceso electoral para el que fue designada la Junta Provincial. La Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley establece: "Mientras no sea aprobada la Ley Electoral de Cataluña, la Junta Electoral competente, según lo dispuesto por el art. 20.2, será la Provincial.
    C) En el supuesto de que sea prorrogada la competencia de la Junta Provincial a los efectos de la consulta anterior, si debe intervenir como Junta Provincial o como Junta Autonómica.
    D) Si, a tenor de lo dispuesto en el art. 13.2 de la Ley Electoral la obligación de suministrar medios personales y materiales para el funcionamiento de la Junta corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma Catalana.



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