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196/1987 - 30/11/1987
La Junta Electoral Provincial de León presenta diversas consultas sobre alcaldes pedáneos y Juntas Vecinales:
a) En el supuesto de ausencia de candidatura de alcalde pedáneo.
b) En el caso de fallecimiento, renuncia o incapacidad del acalde pedáneo.
c) En relación con la designación de Vocales de la Juntas Vecinales cuando el representante de la candidatura no los designe.
d) Conforme al principio general que recoge el art. 194.2 de la Ley Electoral, los miembros que cesan de dicha Corporación.
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