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  • 13/1988 - 19/02/1988

    La Junta Electoral Provincial de Lérida comunica que en virtud de la Disposición Final Primera de la Ley 22/1987, de 16 de diciembre, de la Generalidad de Cataluña, las Juntas Electorales Provinciales deben proceder a la elección de Consejos Comarcales, por lo que consulta sobre la validez de su constitución una vez transcurridos cien días desde el último proceso electoral.



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