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  • 8/1991 - 25/02/1991

    Consejero de Presidencia e Interior del Gobierno de Navarra. Debido a que la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece criterios, en relación con las elecciones a los órganos de gobierno de sus Concejos, diferentes a los del art. 45.2.b de la Ley de Bases del Régimen Local recogidos en el art. 199 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y teniendo en cuenta las instrucciones dictadas por el Instituto Nacional de Estadística a la vista del acuerdo de la Junta Electoral Central relativo a las Parroquias Rurales del Principado de Asturias, solicita que la Junta Electoral Central ordene al Instituto Nacional de Estadística "proceder de conformidad con la normativa que Navarra tiene al respecto y con aquella que, en desarrollo de la misma, pueda ser dictada en el futuro.



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